(ACN/ AVN/ Foto Archivo).- La Gaceta Oficial número 39.603, de fecha 27 de enero del 2011, establece a través del decreto 8.012, la promulgación presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola.
Este decreto, establece la condonación de deudas a los productores, campesinos y pescadores, que resultaron afectados por las lluvias registradas en el país durante el último trimestre del año 2010.
Con esta promulgación serán beneficiadas aquellas personas que hayan recibido créditos agrícolas para la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, producción de cereales, frutas, hortalizas, raíces y tubérculos, granos y leguminosas, textiles y oleaginosas, cultivos tropicales, pecuario y pesca.
Igualmente, la deuda total será absuelta para aquellas personas que hayan solicitado créditos a la banca pública, privada y al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas), por lo que los productores agrícolas que resulten beneficiados, tendrán un plazo de 10 años para cancelar el financiamiento.
Con esta promulgación serán beneficiadas aquellas personas que hayan recibido créditos agrícolas para la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, producción de cereales, frutas, hortalizas, raíces y tubérculos, granos y leguminosas, textiles y oleaginosas, cultivos tropicales, pecuario y pesca.
Igualmente, la deuda total será absuelta para aquellas personas que hayan solicitado créditos a la banca pública, privada y al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas), por lo que los productores agrícolas que resulten beneficiados, tendrán un plazo de 10 años para cancelar el financiamiento.
FUENTE: http://www.acn.com.ve/
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