miércoles, 13 de abril de 2011

Los extranjeros y la compra de tierras en la Argentina


POR JULIO MORENO, economista

Existe un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional para legislar la compra de tierras por capitales extranjeros, la normativa brasileña es una de las principales bases legales de sustentación de esta iniciativa.
El proyecto busca que los extranjeros no puedan tener más del 20% del total de tierras agropecuarias y rurales a nivel nacional, porcentaje que será exigido también a nivel provincial y municipal. De ese porcentual permitido en manos de forasteros, no podrá exceder del 30% los de titulares de una misma nacionalidad.

Según lo manifestado por el Ministro de Agricultura de la Nación, esta norma no tendrá efecto retroactivo, como medida para evitar la desinversión, pero ordenará un censo catastral retroactivo para conocer la actual posesión de tierras en manos de extranjeros.

Según datos aportados por la Federación Agraria Argentina (FAA), que también presentó un proyecto similar, en el país sobre un área de 170 millones de hectáreas habría 17 millones en manos extranjeras, y sobre las 30 millones de hectáreas destinadas a la agricultura solamente 7 millones estarían en manos foráneas, entendiendo también que es necesario hacer un censo para determinar cuántas hectáreas se destinan a la agricultura, ganadería y bosques.

También este proyecto fija un límite relacionado con los titulares de las tierras, estableciendo que “una persona física o jurídica (en cualquiera de sus formas) no podrá comprar más de 1.000 hectáreas en una zona núcleo”, explicando que luego la autoridad de aplicación deberá fijar los equivalentes para el resto de las zonas del país, teniendo en cuenta el tipo de producción de la zona afectada, su rentabilidad, la cercanía de los puertos, etcétera.

La determinación de la nacionalidad de una sociedad inversora es un tema más que complejo, que deberá definirse claramente, ya que muchos inversores extranjeros suelen adquirir tierras a través de intermediarios locales, en figuras como sociedades anónimas, fideicomisos, UTE, fondos de inversión, entre otros.

Ante la Asamblea Legislativa, nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que esta norma “no debería desalentar inversiones ni tener una matriz xenófoba ni chauvinista”, considerando además en este proyecto que la compraventa de tierras no podrá considerarse una “inversión privada”, esta aclaración fue hecha para evitar cualquier conflicto legal, especialmente los relacionados con algún tipo de violación a los tratados recíprocos de inversión ante el Ciadi.

El Ciadi -iniciales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones- depende del Banco Mundial y tiene su sede en Washington, fue diseñado para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y naciones de otros Estados, siendo una de sus funciones la de dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales, y un dato a tener en cuenta es que sustituye a la Justicia de cada País donde los inversores invierten.

Comparación

En Brasil, el Presidente del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), Don Rolf Hackbart, dijo con respecto a este tema: “No es una cuestión de xenofobia. La tierra es un medio de producción finito y el Estado brasileño va a poner límites”, aclarando que: “Es un tema de soberanía. La tierra tiene que ser de los brasileños. No es solo el suelo, es el subsuelo, las aguas, el aire, la biodiversidad, una riqueza enorme”, actualmente los ciudadanos y empresas extranjeras pueden comprar hasta un 25% de las tierras de las provincias.

En ese país, la tierra es declarada por rango constitucional como “bien social”. En nuestro país, la tierra no tiene ese tratamiento, pero los que están analizando el proyecto sostienen que se avanzará con esta definición pero apoyados en lo que se considera el “marco de dominio público”, quedando dentro de esta definición los parques nacionales, las reservas arqueológicas y cualquier recurso natural estratégico definido por el Estado.

Según declaraciones de un funcionario del Ministerio de Ganadería de Uruguay, “la posesión de las tierras en la frontera es un preocupación que persiste”, anticipando que se discutirá un proyecto de ley, retomando una antigua iniciativa con la necesaria actualización de algunos temas, debido a que el acceso a adquisición de la propiedad de las tierras en el Uruguay cambió fuertemente en menos de dos años.

La legislación de México en este aspecto es muy clara: “Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas”. En los Estados Unidos, varios estados tienen restricciones. 

Por ejemplo en Indiana, los extranjeros que no tienen intenciones de convertirse en ciudadanos naturalizados no pueden conservar tierras de más de 320 acres por más de cinco años; en Iowa no se les permite comprar tierras de uso agrícola. Y en Missouri, los extranjeros deben vender todas las tierras que adquirieron en dos años porque pierden el estatus de residentes.



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